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Imagen del campanario de la iglesia de San Ignacio de Ponferrada. Carmen Ramos

Ponferrada y el litigio de las campanas que tocan «sesenta veces al menos cada día»

El denunciante por el ruido de los carillones de la iglesia de San Ignacio se opone al recurso de apelación presentado por el obispado de Astorga a la sentencia que le obliga a rebajar el sonido y pide que se apliquen medidas correctoras

Carmen Ramos

Ponferrada

Lunes, 30 de junio 2025, 08:16

El litigio judicial por el ruido de la campanas de la iglesia de San Ignacio de Ponferrada da un nuevo paso.

La Diócesis de Astorga ha presentado recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Astorga que le obliga a ajustar el volumen a los límites que establece la Ley de Ruido de Castilla y León, tal y como había anunciado. La resolución judicial condena también al obispado a pagar mil euros al denunciante en concepto de indemnización por los daños morales causados debido al estrés provocado por el tañir de la campanas.

Una apelación que ha sido contestada por el vecino denunciante que pide la ejecución provisional de la sentencia para que «no tenga que seguir soportando el exceso de ruido por encima de los niveles legales durante el tiempo que dure la tramitación de recurso», explica su abogada, María José Rodríguez, especialista en contaminación acústica perteneciente a la asociación Juristas contra el Ruido. Pide, además, que la diócesis adopte las medidas correctoras necesarias para adaptar el sonido a los límites tolerables establecidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, como establece la sentencia apelada. 

Considera que de este modo «podrá dejar de estar sometido a una exposición durante sesenta veces al menos cada día a un ruido muy molesto y súbito que altera el descanso y la vida diaria del demandante, que no tiene porqué soportar», tal y como como estima la sentencia.

Entiende, además, la letrada que con la ejecución provisional de la sentencia en los términos que se solicita «no se causa ningún daño ni perjuicio a la ejecutada ni a terceros, puesto que las campanas seguirán activas, tanto en uso horario como litúrgico». Por ello, los habitantes de Ponferrada y los feligreses de la parroquia de San Ignacio «seguirán oyendo los tañidos dándoles la hora, los cuartos y las medias cada día, como hasta ahora, y avisándoles de las misas y todos los eventos litúrgicos, si bien dentro de los niveles sonoros que exige la Ley 5/2009».

Mínima intervención

Para lograr reducir los niveles acústicos de los toques de las campanas de la iglesia de San Ignacio de Ponferrada es necesario acometer «una mínima intervención sobre la presión y amortiguación de los martillos de las campanas», explica la abogada del vecino denunciante María José Rodríguez, especialista en contaminación acústica perteneciente a la asociación Juristas contra el Ruido. Una actuación que debe llevarse a cabo por una empresa especializada en este tipo de trabajos, «que es algo muy habitual», resalta.

Otra de las razones que argumenta la parte denunciante para oponerse al recurso de apelación del obispado de Astorga es que el sonido de las campanas está sujeto a la normativa europea, estatal y autonómica sobre contaminación acústica, al no considerarse actividad doméstica ni estar protegido como libertad religiosa. «La pretensión de legalizar el sonido de las campanas nada tiene que ver con una vulneración de la libertad religiosa», subraya la letrada de la parte denunciante.

En este sentido, insiste en que los niveles de ruido de las campanas de la iglesia de San Ignacio detectados, entre 75 y 83 decibelios, superan los límites legales aplicables en zonas residenciales que se sitúan entre 55-60 decibelios.

El obispado alega que el ruido no supera 95 decibelios, si bien desde la parte denunciante aclaran que «el límite no es de 95 decibelio, sino de 55-60 dB para áreas residenciales» con lo que «el exceso está demostrado». Por ello no entiende como el obispado «pretende que las campanas puedan tocar hasta el límite de 95 decibelios» cuando «esos niveles son daniños».

En este sentido apunta como la Ley 5/2009 contempla en su artículo 40, respecto a los espacios destinados a reuniones, espectáculos o audiciones musicales, que, cuando se autorice por la Administración Pública competente la superación de un valor de presión sonora de 90 dB(A), en el acceso o accesos del referido espacio se deberá colocar un cartel con la siguiente leyenda: «El acceso y permanencia continuados en este recinto puede producir daños permanentes en el oído, por superarse en su interior un nivel de presión sonora de 90 dB(A)».

Por último, recuerda, además, que es el toque manual tradicional de las campanas y no el mecánico, como en el caso de los carillones del templo ponferradino, el que fue inscrito en 2024 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

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